Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Obligatorio el uso de mascarilla para todos los usuarios del transporte público en España

Operadores:  Noticia de actualidad


Desde ayer, para todos los servicios de transporte terrestre, como ferrocarril, autobús, taxi y VTC, y los de transporte aéreo y marítimo

Desde ayer, el uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio para todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte aéreo y marítimo, según queda recogido en la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), publicada en el BOE del 3 de mayo.


Obligatorio el uso de mascarilla para todos los usuarios del transporte público en España
 
 
 

(05/05/2020)  

La Orden determina, asimismo, la obligatoriedad del uso de mascarillas y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros, y establece nuevos criterios de ocupación para el transporte terrestre.

En lo que respecta al transporte en ferrocarril, se distinguen dos casuísticas distintas, extensivas al transporte en autobús. Por un lado, en vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, la ocupación máxima se fija en el 50 por ciento de los asientos disponibles, manteniendo siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor en el supuesto de autobuses.

En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se establece como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50 por ciento de los asientos disponibles.

También se recogen disposiciones para garantizar que se produzca un movimiento ordenado de viajeros en las estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos o estaciones marítimas, con el objeto de evitar aglomeraciones, así como el refuerzo de las medidas informativas sobre la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

Finalmente, las administraciones competentes podrán modificar los horarios comerciales en el caso de que sea necesario para reducir la intensidad de la demanda de transporte público en las horas punta de sus respectivos territorios.