Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Adif y Adif Alta Velocidad amplían las ayudas al alquiler para autónomos, Pymes y otras empresas

Infraestructuras:  Noticia de actualidad


La suspensión del cobro de las rentas de los locales de las estaciones que han tenido que cerrar se extiende a todos los inmuebles arrendados que hayan visto reducida su actividad significativamente

Adif y Adif Alta Velocidad han decidido ampliar sus ayudas al alquiler aplicadas a todos los locales, inmuebles y terrenos que mantiene arrendados a autónomos, Pymes y otras empresas, extendiendo la suspensión del cobro de las rentas de alquiler que ya se aplicó a los locales de las estaciones que han tenido que cerrar como consecuencia de las medidas para combatir la pandemia.


Adif y Adif Alta Velocidad amplían las ayudas al alquiler para autónomos, Pymes y otras empresas
 
 
 

(14/04/2020)  

El cierre de establecimientos comerciales y de otro tipo acordado en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y sus disposiciones posteriores de desarrollo, así como las restricciones a la libre circulación de las personas, han afectado notablemente a los locales comerciales de las estaciones y a otros inmuebles —locales, edificios, instalaciones logísticas y terrenos— arrendados por Adif y Adif Alta Velocidad.

En el marco de las políticas públicas que se están poniendo en marcha a nivel nacional para proteger y dar soporte al tejido productivo y social, y para facilitar que la actividad se recupere a la finalización de esta situación temporal, Adif y Adif Alta Velocidad siguen adoptando medidas que ayuden a que los efectos negativos de esta crisis sean transitorios, y evitar así que se produzca un impacto más permanente o estructural en la actividad económica de sus arrendatarios. panerai replica watches

En este sentido, ambas entidades públicas están trasladando a los arrendatarios de los locales o inmuebles que hayan tenido que cerrar, así como a los arrendatarios que se hayan podido ver afectados por una disminución de la demanda de sus productos o servicios y que lo soliciten, su disposición para estudiar y negociar caso a caso posibles bonificaciones o reducciones de las rentas devengadas durante el periodo del estado de alarma. Dichas reducciones podrían llegar incluso hasta un 100 por cien de la renta, como en el caso de establecimientos cerrados arrendados a autónomos y Pymes que reúnan ciertas condiciones objetivas, como no haber extinguido las relaciones laborales con sus empleados mediante Eres, u otras condiciones a determinar.

De manera complementaria o alternativa, ambas entidades van a plantear a los arrendatarios de los locales o inmuebles afectados aplazamientos de las rentas del periodo del estado de alarma de hasta dos años sin intereses o hasta el fin de la vigencia del contrato, si esto ocurriera antes. Todas estas medidas se negociarán caso a caso una vez finalizado el estado de Alarma y son compatibles con el mantenimiento provisional de la facturación de esas rentas que no están siendo exigidas.

Excepciones y condiciones

Los aplazamientos y eventuales bonificaciones no se extenderán a los gastos de comunidad, suministros, tributos y otros conceptos análogos atribuibles a los inmuebles. Tampoco se aplicarán a los arrendamientos de inmuebles cuya actividad no se haya visto afectada de manera muy significativa por la crisis del coronavirus y a los ocupados por oficinas administrativas. De la misma manera, no podrán acceder a ellos los arrendatarios que antes del estado de alarma no estuvieran al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o que tengan un procedimiento judicial en curso en relación con el arrendamiento.

Para acceder a estas ventajas en el caso de inmuebles arrendados cuya actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en principio se deberá acreditar la reducción de su facturación mensual en, al menos, un 40 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior, así como que la renta mensual del alquiler sea igual o superior al 35 por cien de su facturación en el ejercicio anterior.