Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Aprobado el estatuto de la nueva entidad pública Adif Alta Velocidad

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Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre el estatuto de la nueva entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, Adif-Alta Velocidad. (Ver Real Decreto), tras la reestructuración organizativa de Adif en dos entidades distintas con personalidad jurídica y patrimonio propios.  Asimismo, el Real Decreto aprobado modifica el Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para adaptarlo a la nueva situación de la entidad, tras la separación de su rama de actividad.


Aprobado el estatuto de la nueva entidad pública Adif Alta Velocidad
 
 
 

(07/01/2014) El contenido del Estatuto de la nueva entidad es similar al de Adif, ya que ambas empresas estarán habilitadas para el desempeño de funciones relacionadas con la gestión del tráfico ferroviario correspondiente a su ámbito de actividad.

La nueva entidad Adif Alta Velocidad, asumirá, entre otras, las competencias en materia de construcción y administración de parte de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como otras infraestructuras y funciones que se le transfieran, los negocios de estaciones de alta velocidad o las actividades de telecomunicaciones y de energía.

Este Real Decreto prevé igualmente la posibilidad de encomienda, mediante la suscripción de los oportunos convenios de prestación deservicios, de la realización por Adif de determinadas actividades para Adif Alta Velocidad, incluida la gestión de los sistemas de control de la circulación y de la capacidad de las infraestructuras, el mantenimiento, la protección y seguridad ciudadana, funciones corporativas, etcétera.

Garantizados el mantenimiento de las condiciones laborales actuales

Por otra parte, la dirección de Adif y los sindicatos UGT y CC.OO, mayoritarios en el Comité General de Empresa, han alcanzado un acuerdo sobre garantías para los trabajadores de la entidad pública empresarial, que establece un marco de garantías efectivas de mantenimiento de las condiciones laborales vigentes y estabilidad del empleo aplicables a las dos entidades públicas empresariales derivadas del proceso de reestructuración: Adif y Adif Alta Velocidad.

De este modo, los trabajadores de ambas empresas mantendrán los derechos y garantías que tengan o hubiesen podido adquirir en Adif, garantizándose la estabilidad del empleo. En caso de ser necesario, se podrán realizar expedientes de regulación de empleo de carácter exclusivamente voluntario y universal.

Las relaciones laborales se regirán por los convenios colectivos actualmente vigentes. Asimismo, se adopta el compromiso de dar cobertura a los empleados de las dos empresas mediante un convenio colectivo pluriempresarial una vez finalizado el período de vigencia del II Convenio Colectivo de Adif.

Por lo que respecta a los órganos de representación de los trabajadores, se acuerda que el Comité General de Empresa de Adif asuma la representación de los trabajadores de Adif Alta Velocidad. En el capítulo de prestación de servicios, las dos entidades públicas empresariales acordarán las encomiendas de gestión necesarias para apoyarse recíprocamente en su actividad. En este sentido, antes de proceder a la publicación de convocatorias de ingreso, las plazas serán ofertadas a los trabajadores de ambas empresas que cumplan los requisitos exigidos.

El acuerdo también establece que las entidades resultantes de la reestructuración de Adif definirán sus políticas y estrategias de manera coordinada, fijando ambas los objetivos de cada una de ellas y de sus respectivas áreas. A tales efectos, la presidencia de Adif y la secretaría de su Consejo de Administración también lo serán de Adif Alta Velocidad.